Información y Libertad

Cuando se legisla por primera vez sobre una materia hay que ser muy cuidadoso pues es muy probable que esos primeros pasos condicionen durante años el desarrollo de ese tema. Por eso es tan importante la Ley de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información (LISI) que pronto van a debatir nuestros representantes parlamentarios. Por eso y porque trata de lo que va a ser la piedra angular del ejercicio de varios derechos fundamentales desde ahora y en el futuro.

El problema es que veo con frecuencia como el tema de internet se regula como si fuera un asunto de negocios donde se trata de proteger los derechos y por qué no, los intereses de las empresas, sin atender a que, sobre todo, la red y las tecnologías de la información son un cauce de derechos fundamentales como la libertad de expresión y el derecho a la educación, que los derechos de los ciudadanos deben prevalecer sobre los derechos de las empresas y que la ley debe proteger el derecho del débil contra el abuso del poderoso.

Es como si olvidásemos que las calles y los caminos son dominio público de uso común y se regulasen para primar el derecho de los comerciantes a ocupar las aceras o a cobrar un peaje por pasar ante sus establecimientos, a decidir quien puede pisar la calle y quien no. Se habría revertido el dominio público al uso privado y lucrativo, se habría despreciado el derecho de todos en favor del derecho de algunos, pervirtiendo la finalidad de bien común que justifica la propia existencia del estado y legitima a la autoridad que se ejerce en nombre de los ciudadanos.

Pero muchas veces no es necesario acudir a nuevas leyes. Basta con hacer cumplir las existentes o aplicar los principios elementales de la decencia. Los datos que produce el estado o la información sobre los actos administrativos son de caracter público salvo que estén expresamente declarados secretos por la autoridad competente para ello en aplicación de la legislación vigente. La información es la clave de la libertad y el requisito necesario para poder ejercer el control que nos permita verificar que el poder que se eerce en nuestro nombre se ejerce con arreglo a nuestro mandato en las urnas.

De acuerdo con la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA), las Agencias estatales del gobierno de los Estados Unidos deben proporcionar acceso público a documentos no públicos y no publicados. Sin embargo, la FOIA excluye de la obligación de divulgación a ciertas categorías de registros de conformidad con nueve exenciones y tres exclusiones incluidos en el estatuto. Cada organismo debe disponer de una oficina que facilite al ciudadano el acceso a la información solicitada bajo la FOIA. Las Modificaciones de FOIA en 1996 facilitaron el acceso público a ciertos documentos de las agencias de gobierno. Uno de las novedades más beneficiosas para los ciudadanos es la sala de lectura electrónica desde donde puede consultar el archivo y registro del organismo.

Otros paises tienen organismos similares como la «Information Commissioner’s Office» que es la autoridad independiente del Reino Unido fijada para promover el acceso a la información oficial y proteger la información personal.

En Francia la Loi n°78-753 du 17 juillet 1978 de «medidas de mejora de las relaciones entre la administración y el público» establece como regla general que los ciudadanos pueden pedir una copia de cualquier documento administrativo (en papel, digitalizado o en otro formato), y crea la Commission d’Accès aux Documents Administratifs, una autoridad administrativa independiente, para supervisar el proceso.

En España la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece en su artículo 37 el derecho de los ciudadanos a los registros y a los documentos pero ya el apartado primero que establece el derecho lo limita a los expedientes terminados y luego se extiende en seis puntos que solo contienen restricciones al derecho un octavo que establece que el acceso a la información no será gratuito y dos mas que dicen que otra información podrá publicarse regularmente.

Esta fórmula de establecer ampulosamente la existencia de un derecho para, a renglón seguido, decretar que este puede ser suspendido ‘por la autoridad competente’ cuando lo ‘considere oportuno’ es muy propio de nuestra timidez democrática con arraigadas costumbres de dictadura disfrazada de estado de derecho.

Si no participamos, renunciamos a nuestra cuota de soberanía y esto seguirá así en tanto en cuanto no decidamos asociar nuestro derecho de voto a la firme decisión de que aquellos a los que votamos cumplan con nuestro mandato y no con sus ‘compromisos’.

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