A estas alturas me da cierta vergüenza tener que escribir sobre algo que podrían ser considerado como obviedades. Sin embargo cuando se expresa nada menos que en borradores de ley conceptos ambiguos, absurdos y lesivos de las libertades más básicas, no queda más remedio que levantar la voz y hacerse oír.
Hay quien pretende llevar el asunto al campo de la regulación de las copias de obras con derechos de autor. Yo no creo que el tema tenga mucho que ver con la llamada piratería o las redes P2P.
El auténtico tema es si los derechos llamados fundamentales pueden anularse de forma arbitraria -es decir sin control judicial- en busca de cualquier beneficio real o hipotético, común o privado y en que medida pueden adoptarse estas restricciones.
La respuesta es que no. Como su mismo nombre indica los derechos fundamentales, recogidos en la constitución, son la razón de existir de nuestro ordenamiento jurídico el bien irrenunciable de cualquier ciudadano y la diferencia entre la democracia y la tiranía.
Los derechos fundamentales solo pueden restringirse para preservar otros derechos fundamentales o salvaguardar la propia existencia de la sociedad. Aun así a legislación exige rigurosas condiciones y establece férreos controles para evitar que pueda usarse al capricho de gobernantes perezosos o tiránicos.
No importa cual es el interés que se pretende con la restricción de los derechos fundamentales solo importa que no se trata de otro derecho fundamental ni de la supervivencia de la nación y por tanto el intento de privar a los ciudadanos de sus derechos es simplemente el planteamiento de un tirano.
Cuando hay que recordar que en un estado de derecho el bien común solo puede perseguirse en el marco de la Ley uno se siente defraudado por aquellos en los que hemos depositado nuestra confianza, pero al mismo tiempo tiempo resuelto a defender de forma categórica los principios en los que se fundamenta nuestra sociedad y nuestra libertad . Como ciudadano libre, no pido que se respeten mis derechos: lo exijo.
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