Acción u omision

Desde el de febrero, las Fuerzas Armadas tienen unas nuevas ordenanzas. A las antiguas se les reprochaba su carácter “preconstitucional” aun cuando eran anteriores a la propia Constitución en solo unos meses en el tiempo y su espíritu era en todo concordante con la carta magna. Sin embargo, está bien esta reforma que ha constituido una simplificación, una aclaración y una actualización a las misiones que desarrollan las Fuerzas Armadas hoy y que ha permitido incluir un apartado que se hacía muy necesario sobre la actuación en “operaciones” término ambiguo propio de un presente en el que la separación entre la paz y la guerra no es tan clara como antaño.

Como tengo mis limitaciones y soy lego en derecho, no ha dejado de sorprenderme el mantenimiento de uno de los preceptos más confusos del cuerpo legal. Estas ordenanzas, como cualquier otro precepto similar, aquí y en Madagascar, dejan claro que el fundamento de la institución militar es la disciplina. No cabe la menor duda de que la disciplina más fuerte es la que exige “obedecer sin pensar”, pero como en el caso de la seguridad y la libertad, ningún extremo es viable ni deseable y una disciplina ciega podría ser un instrumento temible si cayera en malas manos, como funestas e inoperativas serian unas fuerzas sin disciplina alguna.

Norte

En la búsqueda del equilibrio las ordenanzas establecen en su artículo 48 los “Límites de la obediencia”. Establece que no hay “obligación” de obedecer órdenes que entrañen la “ejecución de actos constitutivos de delito en particular contra la Constitución”. Es razonable pensar que un oficial con una formación universitaria debe tener una cierta cultura legal para diferenciar cuando una cosa es delito, pero no nos costará un gran esfuerzo imaginar un buen número de situaciones ambiguas en las cuales la determinación del carácter delictivo es compleja. Por no hablar de la Constitucionalidad de una medida.

Mientras que el estado se dota de un tribunal con doctos juristas que debaten a veces durante meses sobre la constitucionalidad o no de un hecho, se pretende que un oficial determine esa constitucionalidad o inconstitucionalidad antes de dar cumplimiento con diligencia a las ordenes recibidas y en cualquier caso, como estipula el artículo 49, sin permitir que las objeciones que crea oportuno hacer retrasen su cumplimiento.

Y como guinda, se le priva del derecho a equivocarse. Haga lo que haga, se le considerará responsable si se equivoca. Si no cumple la orden y esta era legal, incurre en el grave delito de desobediencia, si la cumple y resulta ilegal, no podrá alegar la disciplina como eximente porque es responsable de lo que haga o no haga, lo dice el propio artículo 48: “En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión”.

Y así ocurre. Por que los militares sabemos que las funciones se delegan, pero las responsabilidades se asumen. Es algo consustancial al mando. El que manda, es responsable y no se excusa con las acciones de sus subordinados, que solo son el producto de sus órdenes y el control que ejerció sobre su cumplimiento. Así son los jefes a los que respeto y obedezco, así procuro comportarme con mis subordinados.

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Una respuesta en “Acción u omision

  1. Miguel_Angel dijo:

    «Por que los militares sabemos que las funciones se delegan, pero las responsabilidades se asumen»

    Ains…como echamos de menos eso algunos en algunas empresas privadas con determinados individuos……

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